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Normativa de alérgenos en restaurantes en España: Lo que debes saber en 2026

En 2023, la AESAN gestionó más de 150 alertas alimentarias en España relacionadas con alérgenos no declarados. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 600.000 €. Y aun así, la mayoría de restaurantes todavía gestiona los alérgenos con un cuaderno en cocina que nadie actualiza.

En esta guía te explico qué dice exactamente la normativa vigente, cuáles son los 14 alérgenos obligatorios, cómo debes mostrarlos en tu carta, qué sanciones existen y cuál es la forma más práctica de cumplir sin complicarte la vida.

  • Normativa vigente 2026
  • 14 alérgenos explicados
  • Sanciones detalladas

Qué dice la ley: el Reglamento UE 1169/2011

Desde diciembre de 2014, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor obliga a todos los establecimientos de restauración en la Unión Europea a informar sobre los alérgenos presentes en los alimentos que sirven.

En España, este reglamento se complementa con el Real Decreto 126/2015, que regula cómo debe proporcionarse la información al consumidor en la venta de alimentos sin envasar (que es el caso de los restaurantes).

Puntos clave de la normativa:

  • Aplica a todo establecimiento que sirva comida: restaurantes, bares, cafeterías, comedores, catering, food trucks
  • La información debe estar disponible antes de que el cliente tome la decisión de compra
  • No basta con tenerla en cocina o "si el cliente pregunta" — debe ser accesible sin necesidad de pedirla
  • Debe cubrir los 14 alérgenos de declaración obligatoria del Anexo II del Reglamento
  • La información puede darse por escrito, verbalmente (con soporte documental) o en formato digital

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

El Anexo II del Reglamento UE 1169/2011 establece 14 sustancias que causan alergias o intolerancias y cuya presencia debe declararse obligatoriamente. Aquí los tienes, con ejemplos concretos de dónde se encuentran en un restaurante.

Gluten

Trigo, cebada, centeno, avena, espelta y derivados. Presente en pan, pasta, rebozados, salsas espesadas con harina, cerveza.

Crustáceos

Gambas, langostinos, cangrejos, bogavante, cigalas. También en caldos, fumets y salsas de marisco.

Huevos

Tortillas, rebozados, mayonesa, merengue, pasta fresca, algunos helados y postres.

Pescado

Todo tipo de pescado y derivados. Incluye gelatina de pescado, salsa Worcestershire y algunos aliños.

Cacahuetes

Salsas asiáticas, algunos postres, aceite de cacahuete, mantequilla de cacahuete.

Soja

Salsa de soja, tofu, edamame, lecitina de soja (presente en muchos productos procesados).

Lácteos

Leche, queso, mantequilla, nata, yogur, helados. También en salsas, purés y postres.

Frutos de cáscara

Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos, nueces de macadamia. En salsas, postres, pesto.

Apio

Apio fresco, sal de apio, semillas de apio. Presente en caldos, sopas, ensaladas y aderezos.

Mostaza

Mostaza preparada, semillas de mostaza, vinagretas, marinados, currys y aliños.

Sésamo

Semillas de sésamo, tahini, aceite de sésamo, hummus. Frecuente en panes y cocina oriental.

Sulfitos

Vino, vinagre, frutos secos, conservas, embutidos curados. Solo obligatorio si >10 mg/kg.

Altramuces

Harina de altramuz (en algunos panes y bollería), altramuces encurtidos como aperitivo.

Moluscos

Mejillones, almejas, ostras, pulpo, calamar, sepia. También en caldos y arroces de marisco.

Cómo mostrar los alérgenos en tu carta: 4 opciones comparadas

La normativa no exige un formato concreto, pero sí que la información sea accesible para el cliente. Estas son las formas más habituales, con sus ventajas e inconvenientes.

MétodoVentajaInconvenienteVeredicto
Cuaderno o registro físicoCumple el mínimo legalSe pierde, se desactualiza, el cliente tiene que pedirloMínimo legal, mala experiencia
Listado impreso junto a la cartaVisible sin pedirloHay que reimprimirlo con cada cambio, no va asociado al platoMejor, pero poco práctico
Iconos en la carta físicaAsociado al plato, visualCoste de rediseño e impresión con cada cambioBueno, pero caro de mantener
Carta digital con alérgenos integradosAsociado al plato, actualización instantánea, sin coste por cambioRequiere herramienta digitalLa opción más práctica y segura

Cumple la normativa de alérgenos sin complicaciones

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Sanciones por no informar de los alérgenos

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición clasifica las infracciones en tres niveles. Las cantidades pueden variar según la comunidad autónoma, pero el rango general es el siguiente:

Infracciones leves: Hasta 5.000 €

Ejemplo: Información disponible pero incompleta o poco accesible

Infracciones graves: 5.001 € – 20.000 €

Ejemplo: No informar de alérgenos a petición del consumidor

Infracciones muy graves: 20.001 € – 600.000 €

Ejemplo: Omisión que cause daño a la salud del consumidor

Dato importante

Más allá de la multa económica, una reacción alérgica grave en un cliente puede derivar en responsabilidad penal si se demuestra negligencia en la información. No es solo una cuestión de cumplir la ley: es una cuestión de seguridad de tus clientes.

Mitos y errores frecuentes sobre alérgenos en restaurantes

«Con un cartel en la puerta ya cumplo»

Un cartel genérico que diga "pregunte por los alérgenos" no es suficiente. La normativa exige que la información esté disponible sin necesidad de solicitarla. Debe estar en la carta o en un soporte accesible desde la mesa.

«Solo es obligatorio si el cliente pregunta»

Falso. El Real Decreto 126/2015 especifica que la información debe estar disponible antes de la decisión de compra. No puedes esperar a que el cliente pregunte: debes ofrecerla de forma proactiva.

«Los bares de tapas están exentos»

No existe ninguna exención por tipo de establecimiento. Todo local que sirva comida — restaurante, bar, cafetería, chiringuito, food truck — debe informar de los alérgenos.

«Si uso proveedores que me pasan las fichas técnicas, ya estoy cubierto»

Las fichas técnicas del proveedor son tu fuente de información, pero el responsable de trasladarla al cliente eres tú. Si el proveedor cambia la composición de un producto y tú no actualizas tu carta, la responsabilidad es tuya.

«Con poner “puede contener trazas” me curo en salud»

"Puede contener trazas" es una declaración voluntaria sobre contaminación cruzada, no sustituye la declaración obligatoria de los 14 alérgenos. Debes informar de los alérgenos que contiene el plato como ingrediente, no solo de las posibles trazas.

Deja de preocuparte por los alérgenos: Qrusty lo hace fácil

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La carta digital como solución: cumple sin esfuerzo

Una carta digital con alérgenos integrados es la forma más práctica de cumplir la normativa. Los alérgenos van asociados a cada plato, se actualizan al instante y el cliente los ve sin necesidad de preguntar.

Marcas por plato, no por carta

Seleccionas los alérgenos de cada plato una vez. Si ese plato aparece en varias cartas (carta principal, menú del día, eventos), los alérgenos se mantienen.

Iconos reconocibles

Los 14 alérgenos se muestran con iconos estandarizados que el cliente identifica al instante, sin leer texto.

Actualización instantánea

¿Cambiaste de proveedor y un plato ya no tiene gluten? Lo desmarcas en 2 segundos y el cliente ya lo ve actualizado.

Demostrable ante inspección

Tu carta pública es accesible por enlace y QR. Si viene el inspector, solo tiene que escanear el QR para ver los alérgenos de cada plato.

Preguntas frecuentes sobre alérgenos en restaurantes

¿Es obligatorio informar de los alérgenos en un restaurante en España?
Sí. El Reglamento UE 1169/2011 obliga a todos los establecimientos que sirven comida a informar sobre los 14 alérgenos de declaración obligatoria antes de que el cliente pida.
¿Cuáles son los 14 alérgenos obligatorios?
Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, lácteos, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos (>10 mg/kg), altramuces y moluscos.
¿Dónde deben mostrarse los alérgenos en la carta?
Deben estar accesibles antes de que el cliente tome la decisión de compra. Pueden mostrarse en la carta, en un cartel visible o en un soporte digital accesible desde la mesa.
¿Qué multa me pueden poner por no informar de alérgenos?
Las sanciones van de hasta 5.000 € (leves) a 600.000 € (muy graves). La gravedad depende de si hubo daño al consumidor y si la omisión fue reiterada.
¿Es suficiente con tener un cuaderno de alérgenos en cocina?
Cumple el mínimo técnico, pero no es buena práctica. La información debe ser fácilmente accesible para el cliente, no solo para el personal.
¿Hay que informar de alérgenos también en el menú del día?
Sí. Toda oferta alimentaria del establecimiento debe incluir información de alérgenos, incluyendo menú del día, sugerencias, tapas y platos fuera de carta.
¿Una carta digital cumple con la normativa de alérgenos?
Sí, siempre que los alérgenos estén visibles por plato antes de que el cliente pida. Una carta digital con alérgenos integrados es la forma más cómoda de cumplir.

Conclusión: los alérgenos no son opcionales

La normativa de alérgenos no es nueva — lleva en vigor desde 2014. Pero muchos restaurantes siguen sin cumplirla correctamente, ya sea por desconocimiento, por pereza o por falta de herramientas adecuadas.

Recapitulando:

  1. 1El Reglamento UE 1169/2011 y el RD 126/2015 obligan a informar de 14 alérgenos en todo establecimiento de hostelería
  2. 2La información debe ser accesible antes de que el cliente pida, no solo "si pregunta"
  3. 3Las sanciones van de 5.000 € a 600.000 € y pueden derivar en responsabilidad penal
  4. 4Una carta digital con alérgenos integrados es la forma más práctica, barata y demostrable de cumplir
  5. 5Qrusty te permite marcar los alérgenos por plato en segundos y mostrarlos automáticamente en tu carta pública

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