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¿Cuáles son los 14 alérgenos de declaración obligatoria?

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria son las sustancias que, según el Anexo II del Reglamento UE 1169/2011, todo establecimiento de restauración debe informar al cliente: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (lácteos), frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.

El Reglamento UE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor define una lista cerrada de 14 grupos de alérgenos que cualquier restaurante, bar o cafetería de la UE debe declarar cuando están presentes en un plato. La información debe estar disponible para el cliente antes de que pida, y puede mostrarse en cualquier formato.

El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas elevadas, además del riesgo sanitario real para clientes con alergias o intolerancias. Por eso conviene marcar los alérgenos plato a plato de forma clara y mantenerlos actualizados cuando cambia una receta o un proveedor.

Una carta digital facilita el cumplimiento: los alérgenos se muestran como iconos junto a cada plato, se actualizan al instante y se ven en el idioma del cliente. No sustituye la responsabilidad del restaurante de declararlos correctamente, pero reduce el margen de error frente a anotarlos a mano.

  • Cereales con gluten

    Trigo, centeno, cebada, avena, espelta y derivados.

  • Crustáceos

    Gambas, langostinos, cangrejos y productos derivados.

  • Huevos

    Huevo y productos a base de huevo.

  • Pescado

    Pescado y productos derivados.

  • Cacahuetes

    Cacahuetes y productos a base de cacahuete.

  • Soja

    Soja y productos a base de soja.

  • Lácteos

    Leche y productos lácteos, incluida la lactosa.

  • Frutos de cáscara

    Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos, etc.

  • Apio

    Apio y productos derivados.

  • Mostaza

    Mostaza y productos derivados.

  • Granos de sésamo

    Sésamo y productos a base de sésamo.

  • Dióxido de azufre y sulfitos

    En concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.

  • Altramuces

    Altramuces y productos a base de altramuces.

  • Moluscos

    Mejillones, almejas, calamares, pulpo y derivados.

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